DecretoVigente
Decreto 562 de 1896
Que señala algunos sobresueldos militares y dicta otras disposiciones
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Fuerzas Acantonadas En Los Lugares Antedichos, Gozarán Desde La Sanción De La Ley Citada De Los Siguientes Sobresueldos : El Veinticinco Por Ciento Los Individuos De Tropa De Todas Las Guarniciones Enumeradas, Con Excepción De Las De Medellín, Ipiales, Túqurres Y Pasto ; El Veinticinco Por Ciento Los Oficiales De La Guarnición De Arauca ; El Quinde Por Ciento Los Individuos De Tropa De Las Guarniciones De Medellín, Ipiales, Túqurres Y Pasto ; El Doce Y Medio Por Ciento Los Capitanes De Las Guarniciones De Bolívar Y Magdalena, Y Los De Las De Cúcuta, Chinácota, Bucaramanga Y Ocaña2Para Evitar Trastornos En La Contabilidad Militar Y Procurar Tiempo Para Hacer Los Nombramientos De Habilitados, Conforme Al Artículo 20 De La Citada Ley Los Individuos Que Ejercen Actualmente Las Funciones Expresadas Continuarán Prestando Este Servicio Hasta El 31 De Diciembre Del Presente Año3De Acuerdo Con El Artículo 19 De Las Misma Ley, Desde El 1
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