Artículo 1Las Fuerzas Acantonadas En Los Lugares Antedichos, Gozarán Desde La Sanción De La Ley Citada De Los Siguientes Sobresueldos : El Veinticinco Por Ciento Los Individuos De Tropa De Todas Las Guarniciones Enumeradas, Con Excepción De Las De Medellín, Ipiales, Túqurres Y Pasto ; El Veinticinco Por Ciento Los Oficiales De La Guarnición De Arauca ; El Quinde Por Ciento Los Individuos De Tropa De Las Guarniciones De Medellín, Ipiales, Túqurres Y Pasto ; El Doce Y Medio Por Ciento Los Capitanes De Las Guarniciones De Bolívar Y Magdalena, Y Los De Las De Cúcuta, Chinácota, Bucaramanga Y Ocaña
° Las fuerzas acantonadas en los lugares antedichos, gozarán desde la sanción de la Ley citada de los siguientes sobresueldos : El veinticinco por ciento los individuos de tropa de todas las guarniciones enumeradas, con excepción de las de Medellín, Ipiales, Túqurres y Pasto ; El veinticinco por ciento los Oficiales de la guarnición de Arauca ; El quinde por ciento los individuos de tropa de las guarniciones de Medellín, Ipiales, Túqurres y Pasto ; El doce y medio por ciento los Capitanes de las guarniciones de Bolívar y Magdalena, y los de las de Cúcuta, Chinácota, Bucaramanga y Ocaña.
Artículo 2Para Evitar Trastornos En La Contabilidad Militar Y Procurar Tiempo Para Hacer Los Nombramientos De Habilitados, Conforme Al Artículo 20 De La Citada Ley Los Individuos Que Ejercen Actualmente Las Funciones Expresadas Continuarán Prestando Este Servicio Hasta El 31 De Diciembre Del Presente Año
° Para evitar trastornos en la Contabilidad Militar y procurar tiempo para hacer los nombramientos de Habilitados, conforme al artículo 20 de la citada Ley los individuos que ejercen actualmente las funciones expresadas continuarán prestando este servicio hasta el 31 de Diciembre del presente año.
Artículo 3De Acuerdo Con El Artículo 19 De Las Misma Ley, Desde El 1
° De acuerdo con el artículo 19 de las misma Ley, desde el 1.° de Enero de 1897 serán costeados por la Nación los gastos de hospitalidades de los individuos de tropa, que, por causa de enfermedad, hayan de pasar á los Hospitales. Comuníquese y publíquese.