° Las fuerzas acantonadas en los lugares antedichos, gozarán desde la sanción de la Ley citada de los siguientes sobresueldos : El veinticinco por ciento los individuos de tropa de todas las guarniciones enumeradas, con excepción de las de Medellín, Ipiales, Túqurres y Pasto ; El veinticinco por ciento los Oficiales de la guarnición de Arauca ; El quinde por ciento los individuos de tropa de las guarniciones de Medellín, Ipiales, Túqurres y Pasto ; El doce y medio por ciento los Capitanes de las guarniciones de Bolívar y Magdalena, y los de las de Cúcuta, Chinácota, Bucaramanga y Ocaña.
Artículo 1
Las Fuerzas Acantonadas En Los Lugares Antedichos, Gozarán Desde La Sanción De La Ley Citada De Los Siguientes Sobresueldos : El Veinticinco Por Ciento Los Individuos De Tropa De Todas Las Guarniciones Enumeradas, Con Excepción De Las De Medellín, Ipiales, Túqurres Y Pasto ; El Veinticinco Por Ciento Los Oficiales De La Guarnición De Arauca ; El Quinde Por Ciento Los Individuos De Tropa De Las Guarniciones De Medellín, Ipiales, Túqurres Y Pasto ; El Doce Y Medio Por Ciento Los Capitanes De Las Guarniciones De Bolívar Y Magdalena, Y Los De Las De Cúcuta, Chinácota, Bucaramanga Y Ocaña
Decreto 562 de 1896 · Que señala algunos sobresueldos militares y dicta otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.