Micelio

Artículo 1

Las Fuerzas Acantonadas En Los Lugares Antedichos, Gozarán Desde La Sanción De La Ley Citada De Los Siguientes Sobresueldos : El Veinticinco Por Ciento Los Individuos De Tropa De Todas Las Guarniciones Enumeradas, Con Excepción De Las De Medellín, Ipiales, Túqurres Y Pasto ; El Veinticinco Por Ciento Los Oficiales De La Guarnición De Arauca ; El Quinde Por Ciento Los Individuos De Tropa De Las Guarniciones De Medellín, Ipiales, Túqurres Y Pasto ; El Doce Y Medio Por Ciento Los Capitanes De Las Guarniciones De Bolívar Y Magdalena, Y Los De Las De Cúcuta, Chinácota, Bucaramanga Y Ocaña

Decreto 562 de 1896 · Que señala algunos sobresueldos militares y dicta otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las fuerzas acantonadas en los lugares antedichos, gozarán desde la sanción de la Ley citada de los siguientes sobresueldos : El veinticinco por ciento los individuos de tropa de todas las guarniciones enumeradas, con excepción de las de Medellín, Ipiales, Túqurres y Pasto ; El veinticinco por ciento los Oficiales de la guarnición de Arauca ; El quinde por ciento los individuos de tropa de las guarniciones de Medellín, Ipiales, Túqurres y Pasto ; El doce y medio por ciento los Capitanes de las guarniciones de Bolívar y Magdalena, y los de las de Cúcuta, Chinácota, Bucaramanga y Ocaña.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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