DecretoDerogado
Decreto 56 de 1998
por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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0sentencias
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Disposiciones Contenidas En El Presente Decreto Regirán Para Los Empleados Públicos Que Desempeñan Las Funciones Propias De Los Diferentes Empleos Del Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena2A Partir Del 1° De Enero De 1998, Fíjanse Las Siguientes Escalas De Asignaciones Básicas Mensuales Para Las Distintas Denominaciones De Empleos Del Sena: A) Grupo Ocupacional Directivo Grado Asignación Básica 15 33A Partir Del 1° De Enero De 1998, Los Instructores De Tiempo Parcial Se Remunerarán Por Horas De Trabajo Según La Siguiente Escala: Grado Remuneración 01 A 04 $54Las Asignaciones Fijadas En El Presente Decreto Corresponden A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo5El Sena Reconocerá Y Pagará A Todos Sus Empleados Públicos De Tiempo Completo, Un Subsidio Mensual De Alimentación En Cuantía Equivalente Al Veinte Por Ciento (20%) Del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente6En Ningún Caso La Remuneración Total De Los Empleados Públicos Del Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena, Podrá Exceder A La Que Corresponda A Los Ministros Y Directores De Departamento Administrativo, Por Concepto De Asignación Básica, Gastos De Representación Y Prima De Dirección7La Bonificación Por Servicios Prestados A Que Tienen Derecho Los Empleados Del Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena, Continuará Reconociéndose En Los Términos Establecidos En El Artículo 10 Del Decreto 415 De 1979 Y En Cuantía Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) De La Asignación Básica Para Sueldos Hasta De Quinientos Treinta Y Seis Mil Ciento Diez Y Ocho Pesos ($5368La Prima De Navegación Será Equivalente Al Valor De Un (1) Día De Salario Mínimo Legal, Por Cada Día De Navegación Que Realicen Los Funcionarios De Los Centros Náuticos Pesqueros9En Las Asignaciones Básicas Mensuales, Fijadas En El Presente Decreto, Queda Incorporada La Bonificación Por Compensación Establecida Mediante El Decreto 1758 De 199710Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199211Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado12El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 60 De 1997 Con Excepción De Lo Dispuesto En El Artículo 11 Sobre La Vigencia Del Artículo 2° Del Decreto 38 De 1996 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1998
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Antonio J. UrdinolaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Iván Moreno RojasEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Edgar Alfonso González SalasEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública