°. A partir del 1° de enero de 1998, los instructores de tiempo parcial se remunerarán por horas de trabajo según la siguiente escala: Grado Remuneración 01 a 04 $5.150 05 a 08 $5.811 09 a 12 $7.006 13 a 16 $8.994 Los médicos y odontólogos de tiempo parcial se remunerarán a razón de ocho mil novecientos noventa y cuatro pesos ($8.994) m/cte., hora-mes. De la remuneración por hora establecida en este artículo, el ochenta y cinco por ciento (85%) corresponde al reconocimiento de tiempo efectivamente trabajado y el quince por ciento (15%) restante al pago del descanso remunerado.
Decreto 56 de 1998 →Vigente
Artículo 3
A Partir Del 1° De Enero De 1998, Los Instructores De Tiempo Parcial Se Remunerarán Por Horas De Trabajo Según La Siguiente Escala: Grado Remuneración 01 A 04 $5
Decreto 56 de 1998 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.