DecretoVigente
Decreto 555 de 1992
por el cual se crea la Comisión Especial para las Comunidades Negras, de que trata el articulo transitorio número 55 de la Constitución Política, sobre el reconocimiento de los derechos territoriales y culturales; económicos, políticos y sociales del pueblo negro de Colombia; y se establecen las funciones y atribuciones de la misma.
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Créase La Comisión Especial Para Las Comunidades Negras, Prevista En El Artículo Transitorio 55 De La Constitución Política, La Cual Está Integrada Así: - El Ministro De Gobierno O Su Delegado; Quien La Presidirá; - El Gerente General Del Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Incora O Su Delegado; - El Director Del Departamento Nacional De Planeación, D2º La Comisión Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Darse Su Propio Reglamento, El Cual Será Aprobado Por Mayoría3º En Cada Una De Los Departamentos De Chocó, Valle, Cauca Y Nariño Habrá Una Comisión Consultiva, Conformada Por Las Organizaciones Que Se Señalan Más Adelante, La Cual Tendrá Por Objeto Hacerle Recomendaciones Particulares A La Comisión Especial Para El Cumplimiento De Sus Funciones En Relación Con Particularidades De Las Comunidades Negras En Cada Uno De Dichos Departamentos4º La Comisión Podrá Celebrar Audiencias Para Escuchar A Los Voceros De Las Organizaciones Sociales Interesadas En Formularle Propuestas En Relación Con Los Temas De Su Competencia, Las Solicitudes De Audiencia Serán Tramitadas Por Conducto De La Secretaría Técnica5Adscripcion6Domicilio7Duración8Vigencia
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