º La Comisión Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Darse Su Propio Reglamento, El Cual Será Aprobado Por Mayoría
Decreto 555 de 1992 · por el cual se crea la Comisión Especial para las Comunidades Negras, de que trata el articulo transitorio número 55 de la Constitución Política, sobre el reconocimiento de los derechos territoriales y culturales; económicos, políticos y sociales del pueblo negro de Colombia; y se establecen las funciones y atribuciones de la misma.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º La Comisión tendrá las siguientes funciones
a)
Darse su propio reglamento, el cual será aprobado por mayoría.
b)
Cumplir las funciones previstas en el artículo transitorio 55 de la Constitución Política.
c)
Identificar y proponer mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de las Comunidades Negras.
d)
Proponer a las autoridades competentes programas de fomento del desarrollo económico y social de las Comunidades Negras.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.