Micelio

Artículo 1

º Créase La Comisión Especial Para Las Comunidades Negras, Prevista En El Artículo Transitorio 55 De La Constitución Política, La Cual Está Integrada Así: - El Ministro De Gobierno O Su Delegado; Quien La Presidirá; - El Gerente General Del Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Incora O Su Delegado; - El Director Del Departamento Nacional De Planeación, D

Decreto 555 de 1992 · por el cual se crea la Comisión Especial para las Comunidades Negras, de que trata el articulo transitorio número 55 de la Constitución Política, sobre el reconocimiento de los derechos territoriales y culturales; económicos, políticos y sociales del pueblo negro de Colombia; y se establecen las funciones y atribuciones de la misma.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Créase la Comisión Especial para las Comunidades Negras, prevista en el artículo transitorio 55 de la Constitución Política, la cual está integrada así: - El Ministro de Gobierno o su delegado; quien la presidirá; - El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora o su delegado; - El Director del Departamento Nacional de Planeación, D.N.P., o su representante; - El Director del Inderena o su representante; - El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, o su delegado; - El Director del Instituto de Investigaciones Culturales y Antropológicas, ICAN, o su delegado; - Los señores Gustavo de Roux, Jaime Arocha, Otilia Dueñas y Edgar Eulises Torres Murillo. - Tres (3) representantes por cada una de las comisiones consultivas de que trata el artículo 3, literales a) y b) y dos por cada una de las comisiones a que se refieren los literales c) y d) del artículo citado, designados por ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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