DecretoVigente
Decreto 555 de 1973
Por el cual se reglamenta el artículo 65 del Decreto 2337 de 1971
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Efectos Del Parágrafo Del Artículo 65 Del Decreto 2337 De 1971, Entiéndese Por Operaciones Similares Para La Armada Nacional, Las Unidades A Flote Y Sus Tripulaciones Que Efectúen Comisiones Colectivas De Patrullaje, Reparaciones, Entrenamiento Y Estudios Oceanográficos En El País O En El Exterior2Las Tripulaciones Tendrán Derecho A Una Partida Diaria Para Alimentación De Us$ 13El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición