Artículo 1Para Efectos Del Parágrafo Del Artículo 65 Del Decreto 2337 De 1971, Entiéndese Por Operaciones Similares Para La Armada Nacional, Las Unidades A Flote Y Sus Tripulaciones Que Efectúen Comisiones Colectivas De Patrullaje, Reparaciones, Entrenamiento Y Estudios Oceanográficos En El País O En El Exterior
° Para efectos del
del artículo 65 del Decreto 2337 de 1971, entiéndese por operaciones similares para la Armada Nacional, las Unidades a Flote y sus Tripulaciones que efectúen comisiones colectivas de patrullaje, reparaciones, entrenamiento y estudios oceanográficos en el país o en el exterior.
Artículo 2Las Tripulaciones Tendrán Derecho A Una Partida Diaria Para Alimentación De Us$ 1
° Las tripulaciones tendrán derecho a una partida diaria para alimentación de US$ 1.00 (un dollar moneda norteamericana) para cada uno de los integrantes comprendiendo Oficiales, Suboficiales Guardiamarinas, Cadetes, Grumetes, Infantes de Marina y personal civil cuando cumplan misiones en el exterior de las determinadas en el artículo 1° de este Decreto.
Cuando el reconocimiento de la partida de alimentación se hace en dólares no habrá lugar a reconocer en pesos colombianos suma alguna por este concepto.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.