Micelio

Artículo 2

Las Tripulaciones Tendrán Derecho A Una Partida Diaria Para Alimentación De Us$ 1

Decreto 555 de 1973 · Por el cual se reglamenta el artículo 65 del Decreto 2337 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las tripulaciones tendrán derecho a una partida diaria para alimentación de US$ 1.00 (un dollar moneda norteamericana) para cada uno de los integrantes comprendiendo Oficiales, Suboficiales Guardiamarinas, Cadetes, Grumetes, Infantes de Marina y personal civil cuando cumplan misiones en el exterior de las determinadas en el artículo 1° de este Decreto.

Parágrafo

Cuando el reconocimiento de la partida de alimentación se hace en dólares no habrá lugar a reconocer en pesos colombianos suma alguna por este concepto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 555 de 1973