DecretoVigente
Decreto 550 de 1992
por el cual se modifica el Decreto 2236 de 1991, en cuanto a la rentabilidad mínima de los fondos de cesantías.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º La Rentabilidad Mínima Que Las Sociedades Administradoras De Fondos De Pensiones Y De Cesantía Deben Obtener En Relación Con El Fondo De Cesantía Que Administren Se Calculará Por El Banco De La República Con Base En El Promedio Aritmético De Las Tasas Semanales Registradas Durante Los Días Del Período Respectivo, A Partir De La Correspondiente Al Primer Trimestre De 19922º El Presente Decreto Modifica En Lo Pertinente El Literal A) Del Artículo 1º Del Decreto 2236 De 1991, Y Rige Desde La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política
- Rudolf Hommes RodriguezEl ministro de Hacienda y Crédito Público
- Francisco Posada De La PeñaEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social