El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1º La Rentabilidad Mínima Que Las Sociedades Administradoras De Fondos De Pensiones Y De Cesantía Deben Obtener En Relación Con El Fondo De Cesantía Que Administren Se Calculará Por El Banco De La República Con Base En El Promedio Aritmético De Las Tasas Semanales Registradas Durante Los Días Del Período Respectivo, A Partir De La Correspondiente Al Primer Trimestre De 1992
º La rentabilidad mínima que las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía deben obtener en relación con el fondo de cesantía que administren se calculará por el Banco de la República con base en el promedio aritmético de las tasas semanales registradas durante los días del período respectivo, a partir de la correspondiente al primer trimestre de 1992.
Artículo 2º El Presente Decreto Modifica En Lo Pertinente El Literal A) Del Artículo 1º Del Decreto 2236 De 1991, Y Rige Desde La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto modifica en lo pertinente el literal a) del artículo 1º del Decreto 2236 de 1991, y rige desde la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social