Micelio

Artículo 1

º La Rentabilidad Mínima Que Las Sociedades Administradoras De Fondos De Pensiones Y De Cesantía Deben Obtener En Relación Con El Fondo De Cesantía Que Administren Se Calculará Por El Banco De La República Con Base En El Promedio Aritmético De Las Tasas Semanales Registradas Durante Los Días Del Período Respectivo, A Partir De La Correspondiente Al Primer Trimestre De 1992

Decreto 550 de 1992 · por el cual se modifica el Decreto 2236 de 1991, en cuanto a la rentabilidad mínima de los fondos de cesantías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La rentabilidad mínima que las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía deben obtener en relación con el fondo de cesantía que administren se calculará por el Banco de la República con base en el promedio aritmético de las tasas semanales registradas durante los días del período respectivo, a partir de la correspondiente al primer trimestre de 1992.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 550 de 1992