DecretoVigente
Decreto 55 de 1921
Por el cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Garantía Que De Conformidad Con El Artículo 23 De La Ley 36 De 1918 Debe Exígirse Por Anticipaciones De Sueldos O Por Cuenta De Viáticos, Consistirá En Cauciones Reales, Prendarias O Hipotecarias, Sin Perjuicio De Que Acepten Simples Fianzas En Casos Especiales, A Juicio Del Ministerio Del Tesoro O De La Tesorería General De La República2Derógase El Decreto Número 2117, De 29 De Noviembre De 1920
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