º La garantía que de conformidad con el artículo 23 de la Ley 36 de 1918 debe exígirse por anticipaciones de sueldos o por cuenta de viáticos, consistirá en cauciones reales, prendarias o hipotecarias, sin perjuicio de que acepten simples fianzas en casos especiales, a juicio del Ministerio del Tesoro o de la Tesorería General de la República.
Decreto 55 de 1921 →Vigente
Artículo 1
La Garantía Que De Conformidad Con El Artículo 23 De La Ley 36 De 1918 Debe Exígirse Por Anticipaciones De Sueldos O Por Cuenta De Viáticos, Consistirá En Cauciones Reales, Prendarias O Hipotecarias, Sin Perjuicio De Que Acepten Simples Fianzas En Casos Especiales, A Juicio Del Ministerio Del Tesoro O De La Tesorería General De La República
Decreto 55 de 1921 · Por el cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.