Micelio

Artículo 1

La Garantía Que De Conformidad Con El Artículo 23 De La Ley 36 De 1918 Debe Exígirse Por Anticipaciones De Sueldos O Por Cuenta De Viáticos, Consistirá En Cauciones Reales, Prendarias O Hipotecarias, Sin Perjuicio De Que Acepten Simples Fianzas En Casos Especiales, A Juicio Del Ministerio Del Tesoro O De La Tesorería General De La República

Decreto 55 de 1921 · Por el cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La garantía que de conformidad con el artículo 23 de la Ley 36 de 1918 debe exígirse por anticipaciones de sueldos o por cuenta de viáticos, consistirá en cauciones reales, prendarias o hipotecarias, sin perjuicio de que acepten simples fianzas en casos especiales, a juicio del Ministerio del Tesoro o de la Tesorería General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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