Micelio

decreto 55 de 1921

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Artículo 1La Garantía Que De Conformidad Con El Artículo 23 De La Ley 36 De 1918 Debe Exígirse Por Anticipaciones De Sueldos O Por Cuenta De Viáticos, Consistirá En Cauciones Reales, Prendarias O Hipotecarias, Sin Perjuicio De Que Acepten Simples Fianzas En Casos Especiales, A Juicio Del Ministerio Del Tesoro O De La Tesorería General De La República

º La garantía que de conformidad con el artículo 23 de la Ley 36 de 1918 debe exígirse por anticipaciones de sueldos o por cuenta de viáticos, consistirá en cauciones reales, prendarias o hipotecarias, sin perjuicio de que acepten simples fianzas en casos especiales, a juicio del Ministerio del Tesoro o de la Tesorería General de la República.

Artículo 2Derógase El Decreto Número 2117, De 29 De Noviembre De 1920

º Derógase el Decreto número 2117, de 29 de noviembre de 1920. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Tesoro