DecretoCompilado
Decreto 545 de 2011
por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 5°, 7°, 48 y 50 de la Ley 1429 de 2010.
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Beneficiarios2Procedimiento Para Acceder A Los Beneficios Consagrados En Los Artículos 5° Y 7° De La Ley 1429 De 20103Adecuación De Los Formularios Y Sistemas De Información4Condiciones Para Conservar Beneficios5Suministro De Información Por Parte De Las Cámaras De Comercio Al Ministerio De La Protección Social6Exclusión De La Aplicación De Los Beneficios De Los Artículos 5° Y 7° De La Ley 1429 De 20107Empresas Inactivas8Información A Suministrar Para Facilitar El Seguimiento, Control Y Fiscalización9Instrucciones De La Superintendencia De Industria Y Comercio10Vigencias Y Derogatorias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 5°, 7°, 48 y 50 de la Ley 1429 de 2010, y
- Javier Humberto Gamboa BenavidesEl Viceministro Técnico encargado de las funciones del despacho del Ministro de la Protección Social · encargado
- Sergio Díaz-Granados GuidaEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo
04