°. Procedimiento para acceder a los beneficios consagrados en los artículos 5° y 7° de la Ley 1429 de 2010. La persona natural y/o jurídica que desarrolla la pequeña empresa en los términos del artículo 1° del presente decreto, accederá a los beneficios consagrados en los artículos 5° y 7° de la Ley 1429 de 2010, de la siguiente forma
De manera transitoria y hasta tanto se habiliten los sistemas informáticos y los formularios de matrícula mercantil, bastará la manifestación por el interesado o representante legal, según corresponda, de que la persona natural o jurídica cumple los requisitos señalados en el artículo 1° del presente decreto. Esta manifestación se entenderá bajo la gravedad de juramento, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2150 de 1995, modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Las cámaras de comercio deberán informar a los usuarios de la existencia de los beneficios y la forma de acceder a los mismos al momento de efectuar los trámites de matrícula. Para tal efecto, habilitarán formatos o modelos transitorios que les permitan registrar y conservar constancia de las manifestaciones del cumplimiento de los requisitos por el interesado o representante legal.
Una vez se habiliten los sistemas informáticos por parte de las cámaras de comercio y se realicen las adecuaciones correspondientes en los formularios de matrícula mercantil, bastará la declaración que sobre el número de empleados y nivel de activos manifieste la persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de su representante legal. En el formulario la cámara de comercio dejará constancia que tal declaración se entenderá bajo la gravedad del juramento, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2150 de 1995, modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. En el certificado de existencia y representación legal o de matrícula que expida la correspondiente cámara de comercio, se dejará constancia de la condición de pequeña empresa. La información en relación con la pérdida de esta condición deberá ser actualizada en el correspondiente registro sin costo alguno para el solicitante.