°. Condiciones para conservar beneficios. Para conservar los beneficios señalados en los artículos 5° y 7° de la Ley 1429 de 2010, las personas naturales y jurídicas que desarrollan la pequeña empresa en los términos previstos en el artículo 1° del presente decreto, deberán mantener los requisitos relacionados con el nivel de activos y número de trabajadores. El cumplimiento de estos requisitos deberá manifestarse al momento de hacer las renovaciones anuales de la matrícula mercantil. Asimismo, el interesado o su representante legal deberá informar el incremento en el límite de trabajadores que establece el artículo 1° del presente decreto, al momento del pago de la seguridad social, a través de los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA-.
Decreto 545 de 2011 →Vigente
Artículo 4
Condiciones Para Conservar Beneficios
Decreto 545 de 2011 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 5°, 7°, 48 y 50 de la Ley 1429 de 2010.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.