DecretoVigencia En Estudio
Decreto 541 de 1954
por el cual se crena cuatro (4) Oficinas Seccionales de Medicina e Higiene Industrial, y se fija su personal y asignaciones.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Dependientes Del Ministerio Del Trabajo, Créanse Las Oficinas Seccionales De Medicina E Higiene Industriad En Las Ciudades De Manizales, Cúcuta, Sogamoso Y Popayán, Las Cuales Tendrán Las Funciones Determinadas En La Ley 77 De 1948:2Las Oficinas Seccionales Mencionadas, Tendrán El Personal De Empleados Y Las Asignaciones Que A Continuación Se Expresan: Mensuales3Para La Cumplida Ejecución De Las Disposiciones Del Presente Decreto, El Ministerio Del Trabajo Dietará, Las Normas De Interpretación Particular Y Aclaratorias, Complementarias Y Reglamentarias Que Sean Indispensables4El Ministerio Del Trabajo Propondrá Los Contracreditos Necesarios Para El Cumplimiento Del Presente Decreto5Este Decreto Regirá Desde Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Teniente General Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gustavo Berrío MEl Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Justicia · encargado
- Brigadier General Arturo CharyEl Ministro Agricultura y Ganadería
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro del Trabajó
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Alfredo Rivera ValderramaEl Ministro de Fomento
- Pedro Nel Rueda UribeEl Ministro de Minas- y Petróleos
- Daniel Henao HenaoEl Ministro de Educación Nacional
- Coronel Manuel Agudelo GEl Ministro de Comunicaciones
- Santiago Trujillo GómezEl Ministro de Obras Públicas