Micelio

decreto 541 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Dependientes Del Ministerio Del Trabajo, Créanse Las Oficinas Seccionales De Medicina E Higiene Industriad En Las Ciudades De Manizales, Cúcuta, Sogamoso Y Popayán, Las Cuales Tendrán Las Funciones Determinadas En La Ley 77 De 1948:

° Dependientes del Ministerio del Trabajo, créanse las Oficinas Seccionales de Medicina e Higiene Industriad en las ciudades de Manizales, Cúcuta, Sogamoso y Popayán, las cuales tendrán las funciones determinadas en la Ley 77 de 1948:

Artículo 2Las Oficinas Seccionales Mencionadas, Tendrán El Personal De Empleados Y Las Asignaciones Que A Continuación Se Expresan: Mensuales

° Las Oficinas Seccionales mencionadas, tendrán el personal de empleados y las asignaciones que a continuación se expresan: Mensuales. Un Médico Seccional Un Inspector-Secretario Una Mecanotaquígrafa $ 600.00 320.00 200.00

Artículo 3Para La Cumplida Ejecución De Las Disposiciones Del Presente Decreto, El Ministerio Del Trabajo Dietará, Las Normas De Interpretación Particular Y Aclaratorias, Complementarias Y Reglamentarias Que Sean Indispensables

° Para la cumplida ejecución de las disposiciones del presente Decreto, el Ministerio del Trabajo dietará, las normas de interpretación particular y aclaratorias, complementarias y reglamentarias que sean indispensables.

Artículo 4El Ministerio Del Trabajo Propondrá Los Contracreditos Necesarios Para El Cumplimiento Del Presente Decreto

° El Ministerio del Trabajo propondrá los contracreditos necesarios para el cumplimiento del presente Decreto. .

Artículo 5Este Decreto Regirá Desde Su Expedición

° Este Decreto regirá desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Justicia
El Ministro Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajó
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas- y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas