en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Dependientes Del Ministerio Del Trabajo, Créanse Las Oficinas Seccionales De Medicina E Higiene Industriad En Las Ciudades De Manizales, Cúcuta, Sogamoso Y Popayán, Las Cuales Tendrán Las Funciones Determinadas En La Ley 77 De 1948:
° Dependientes del Ministerio del Trabajo, créanse las Oficinas Seccionales de Medicina e Higiene Industriad en las ciudades de Manizales, Cúcuta, Sogamoso y Popayán, las cuales tendrán las funciones determinadas en la Ley 77 de 1948:
Artículo 2Las Oficinas Seccionales Mencionadas, Tendrán El Personal De Empleados Y Las Asignaciones Que A Continuación Se Expresan: Mensuales
° Las Oficinas Seccionales mencionadas, tendrán el personal de empleados y las asignaciones que a continuación se expresan: Mensuales. Un Médico Seccional Un Inspector-Secretario Una Mecanotaquígrafa $ 600.00 320.00 200.00
Artículo 3Para La Cumplida Ejecución De Las Disposiciones Del Presente Decreto, El Ministerio Del Trabajo Dietará, Las Normas De Interpretación Particular Y Aclaratorias, Complementarias Y Reglamentarias Que Sean Indispensables
° Para la cumplida ejecución de las disposiciones del presente Decreto, el Ministerio del Trabajo dietará, las normas de interpretación particular y aclaratorias, complementarias y reglamentarias que sean indispensables.
Artículo 4El Ministerio Del Trabajo Propondrá Los Contracreditos Necesarios Para El Cumplimiento Del Presente Decreto
° El Ministerio del Trabajo propondrá los contracreditos necesarios para el cumplimiento del presente Decreto. .
Artículo 5Este Decreto Regirá Desde Su Expedición
° Este Decreto regirá desde su expedición. Comuníquese y publíquese.