° Dependientes del Ministerio del Trabajo, créanse las Oficinas Seccionales de Medicina e Higiene Industriad en las ciudades de Manizales, Cúcuta, Sogamoso y Popayán, las cuales tendrán las funciones determinadas en la Ley 77 de 1948:
Decreto 541 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Dependientes Del Ministerio Del Trabajo, Créanse Las Oficinas Seccionales De Medicina E Higiene Industriad En Las Ciudades De Manizales, Cúcuta, Sogamoso Y Popayán, Las Cuales Tendrán Las Funciones Determinadas En La Ley 77 De 1948:
Decreto 541 de 1954 · por el cual se crena cuatro (4) Oficinas Seccionales de Medicina e Higiene Industrial, y se fija su personal y asignaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.