Micelio

Artículo 1

Dependientes Del Ministerio Del Trabajo, Créanse Las Oficinas Seccionales De Medicina E Higiene Industriad En Las Ciudades De Manizales, Cúcuta, Sogamoso Y Popayán, Las Cuales Tendrán Las Funciones Determinadas En La Ley 77 De 1948:

Decreto 541 de 1954 · por el cual se crena cuatro (4) Oficinas Seccionales de Medicina e Higiene Industrial, y se fija su personal y asignaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Dependientes del Ministerio del Trabajo, créanse las Oficinas Seccionales de Medicina e Higiene Industriad en las ciudades de Manizales, Cúcuta, Sogamoso y Popayán, las cuales tendrán las funciones determinadas en la Ley 77 de 1948:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 541 de 1954