DecretoDerogado Parcialmente
Decreto 53 de 1993
por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones
18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1O2O3O4El Fiscal Jefe De Unidad Y Los Fiscales Ante La Corte Suprema De Justicia Podrán Optar Por El Siguiente Régimen Salarial Y Prestacional: Asignación Básica 8105O6O7O8O9O10El Valor De Los Tres (3) Días De La Prima De Vacaciones A Que Tienen Derecho Los Servidores De La Fiscalía General De La Nación O La Parte Proporcional De Dicho Valor Que Se Les Deduce De Conformidad Con La Ley 54 De 1983 Será Depositado A Favor Del Fondo De Vivienda Y Bienestar Social De La Fiscalía General De La Nación El Cual Se Destinará Para Programas De Bienestar, Vacaciones Y Recreación En Favor De Los Mismos11Los Servidores Públicos Vinculados A La Fiscalía General De La Nación Que Tomen La Opción Establecida En Este Decreto O Se Vinculen Por Primera Vez, No Tendrán Derecho A Las Primas De Antigüedad, Ascensional, Capacitación Y Las Primas Y Sobresueldos Establecidos En Los Decretos 1077 Y 1730 De 1992 Y Cualquier Otra Sobrerremuneración12Los Citadores Y Mensajeros De La Fiscalía General De La Nación Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: A13Los Servidores Públicos De Que Trata Este Decreto, Tendrán Derecho A Un Auxilio De Transporte En Los Mismos Términos Y Cuantía Que Establezca El Gobierno Para Los Trabajadores Particulares Y Empleados Y Trabajadores Del Estado, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior De Este Decreto14El Subsidio De Alimentación Para Los Servidores Públicos Que Perciben Una Asignación Básica Mensual No Superior A Doscientos Diecisiete Mil Sesenta Y Siete Pesos ($21715La Fiscalía General De La Nación En Uso De Las Atribuciones Consagradas En El Presente Decreto No Podrá Exceder Las Apropiaciones Presupuestales Vigentes16Declarado Nulo Por La Sentencia Del Consejo De Estado 11001032500020180110100 Del 21/09/2022 Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarado Nulo Sentencia Del Consejo De Estado Sentencia 11001032500020180110100 De 2022 Estarse A Lo Resuelto (En La Sentencia Del 21 De Septiembre 2022, Bajo El Radicado 11001 03 52 000 2018 01101 00 (N17Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado18El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica En Lo Pertinente Las Disposiciones Vigentes Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1o
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Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 14 de la Ley 4a. de 1992
- Andrés González DíazEl Ministro de Justicia
- Héctor José Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Carlos Humberto Isaza RodríguezEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública