ARTICULO 4°. El Fiscal Jefe de Unidad y los Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia podrán optar por el siguiente régimen salarial y prestacional: Asignación básica 810.000 Gastos de Representación 1.440.000 Tendrán una Prima Especial, sin carácter salarial que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso sin que en ningún caso los supere. Los servidores públicos que tomen esta opción, únicamente tendrán derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes. Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el decreto extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 33 de 1985. A los servidores públicos que opten por este régimen se les liquidarán las cesantías causadas con base en la nueva remuneración y en adelante no podrán recibir el pago de cesantías retroactivas. Las demás prestaciones sociales diferentes a las primas y las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes.
Decreto 53 de 1993 →Vigente
Artículo 4
El Fiscal Jefe De Unidad Y Los Fiscales Ante La Corte Suprema De Justicia Podrán Optar Por El Siguiente Régimen Salarial Y Prestacional: Asignación Básica 810
Decreto 53 de 1993 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.