DecretoVigente
Decreto 53 de 1987
por el cual se establece el servicio de Defensoría Pública de Oficio, se provee a su funcionamiento y se crea la División respectiva en el Ministeri de Justicia.
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Para Atender A La Defensa De Los Procesados Que Carezcan De Recursos Económicos Y Que Tengan Necesidad De Ella, Establécese El Servicio De La Defensoría Pública De Oficio2º El Ejercicio De La Defensoría Pública En La Forma Y Con Los Requisitos Que Determine El Reglamento Que Dicte El Gobierno, Hace Las Veces De La Práctica O Servicio Profesional De Que Tratan Los Artículos 20 Y 23 Del Decreto 3200 De 1979 Para Los Efectos Relativos A La Obtención Del Título De Abogado3º En El Ministerio De Justicia Creáse La División De Defensoría Pública De Oficio Con Oficinas Seccionales En Cada Capital De Departamento, Intendencia Y Comisaría4º La Estructura Orgánica De La División De Defensoría Pública De Oficio Del Ministerio De Justicia, Será La Siguiente: 15º La División De Defensoría Pública De Oficio Tendrá A Su Cargo: 16º Son Funciones De Las Oficinas Seccionales De Defensoría Pública: 17º En El Presupuesto Del Ministerio De Justicia Se Establecerá Una Cuenta De Manejo Especial A La Cual Ingresarán Los Recursos Propios Que La Ley Asigna A Este Servicio8º Los Gastos Que Demande Lo Dispuesto En Este Decreto Se Imputarán Al Presupuesto Del Ministerio De Justicia9º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º numeral 1º literal c de la Ley 52 de 1984 y previo concepto que la Comisión Asesora creada por dicha ley y de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República
- Eduardo Suescún MonroyEl Ministro de Justicia