Micelio

Artículo 5

º La División De Defensoría Pública De Oficio Tendrá A Su Cargo: 1

Decreto 53 de 1987 · por el cual se establece el servicio de Defensoría Pública de Oficio, se provee a su funcionamiento y se crea la División respectiva en el Ministeri de Justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La División de Defensoría Pública de Oficio tendrá a su cargo

1.

La organización, el funcionamiento y la reglamentación del servicio de defensoría pública en todo el país.

2.

La dirección y coordinación de las Oficinas Seccionales de Defensoría Pública.

3.

El cumplimiento de las demás funciones que le fije la ley o el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 53 de 1987