Micelio

Artículo 3

º En El Ministerio De Justicia Creáse La División De Defensoría Pública De Oficio Con Oficinas Seccionales En Cada Capital De Departamento, Intendencia Y Comisaría

Decreto 53 de 1987 · por el cual se establece el servicio de Defensoría Pública de Oficio, se provee a su funcionamiento y se crea la División respectiva en el Ministeri de Justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En el Ministerio de Justicia creáse la División de Defensoría Pública de Oficio con Oficinas Seccionales en cada capital de Departamento, Intendencia y Comisaría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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