º En el Ministerio de Justicia creáse la División de Defensoría Pública de Oficio con Oficinas Seccionales en cada capital de Departamento, Intendencia y Comisaría.
Decreto 53 de 1987 →Vigente
Artículo 3
º En El Ministerio De Justicia Creáse La División De Defensoría Pública De Oficio Con Oficinas Seccionales En Cada Capital De Departamento, Intendencia Y Comisaría
Decreto 53 de 1987 · por el cual se establece el servicio de Defensoría Pública de Oficio, se provee a su funcionamiento y se crea la División respectiva en el Ministeri de Justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.