DecretoVigente
Decreto 525 de 1920
Por el cual se aumentan las partidas para la alimentación del personal de los Guardacostas
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Fíjanse Las Siguientes Sumas Mensuales Para Atender A La Alimentación Del Personal De Los Guardacostas: Del Capitán, 1° Y 2° Ingenieros, Y Del Contador Mayordomo, Cada Uno $ 35 Del Aceitero, Del Timonel Práctico Y Del Cocinero, Cada Uno 24 Y De Cuatro Marineros, Ayudante De Cocina Y Sirviente, Cada Uno 152En Estos Términos Queda Reformado El Artículo 5° Del Decreto Número 643 De 19153Este Decreto Empezará A Regir