Artículo 1Fíjanse Las Siguientes Sumas Mensuales Para Atender A La Alimentación Del Personal De Los Guardacostas: Del Capitán, 1° Y 2° Ingenieros, Y Del Contador Mayordomo, Cada Uno $ 35 Del Aceitero, Del Timonel Práctico Y Del Cocinero, Cada Uno 24 Y De Cuatro Marineros, Ayudante De Cocina Y Sirviente, Cada Uno 15
° Fíjanse las siguientes sumas mensuales para atender a la alimentación del personal de los Guardacostas: Del Capitán, 1° y 2° Ingenieros, y del Contador Mayordomo, cada uno $ 35 Del Aceitero, del Timonel Práctico y del Cocinero, cada uno 24 Y de cuatro Marineros, Ayudante de cocina y Sirviente, cada uno 15
Artículo 2En Estos Términos Queda Reformado El Artículo 5° Del Decreto Número 643 De 1915
° En estos términos queda reformado el artículo 5° del Decreto número 643 de 1915.
Artículo 3Este Decreto Empezará A Regir
° Este Decreto empezará a regir .desde el día 15 del presente mes. Comuníquese y publíquese.