° Fíjanse las siguientes sumas mensuales para atender a la alimentación del personal de los Guardacostas: Del Capitán, 1° y 2° Ingenieros, y del Contador Mayordomo, cada uno $ 35 Del Aceitero, del Timonel Práctico y del Cocinero, cada uno 24 Y de cuatro Marineros, Ayudante de cocina y Sirviente, cada uno 15
Decreto 525 de 1920 →Vigente
Artículo 1
Fíjanse Las Siguientes Sumas Mensuales Para Atender A La Alimentación Del Personal De Los Guardacostas: Del Capitán, 1° Y 2° Ingenieros, Y Del Contador Mayordomo, Cada Uno $ 35 Del Aceitero, Del Timonel Práctico Y Del Cocinero, Cada Uno 24 Y De Cuatro Marineros, Ayudante De Cocina Y Sirviente, Cada Uno 15
Decreto 525 de 1920 · Por el cual se aumentan las partidas para la alimentación del personal de los Guardacostas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.