DecretoVigencia En Estudio
Decreto 521 de 1967
por el cual se adoptan unas medidas con motivo de los movimientos telúricos del 9 de febrero del presente año.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Gobierno Nacional Abrirá Los Créditos Adicionales Necesarios Para Arbitrar Los Recursos Indispensables A La Construcción O Reconstrucción De Las Edificaciones Escolares Y De Segunda Enseñanza, Templos Y Casas Cúrales De Los Departamentos Del Huila, Cauca Y Tolima, Que Hayan Resultado Afectados O Destruidos Por Los Movimientos Sísmicos De Que Trata El Decreto 267 Del Presente Año2Autorízase, Además, Al Gobierno Nacional Para Celebrar Con El Banco Central Hipotecario Un Contrato De Empréstito Hasta Por La Suma De Quince Millones De Pesos ($153Los Fondos Provenientes Del Empréstito De Que Trata El Artículo Anterior, Los Destinará El Gobierno Exclusivamente Para Complementar Los Recursos Requeridos Por Las Obras, Do Acuerdo Con Los Fines Previstos En El Artículo 1° De Este Decreto4El Gobierno Nacional Estará Obligado A Incorporar En El Presupuesto De La Actual Vigencia Y Las Siguientes, Las Sumas Necesarias Para La Oportuna Amortización Del Capital Y El Pago De Los Intereses De Los Documentos De Deuda Pública Interna Emitidos Conforme A La Autorización Prevista En Este Decreto5Las Partidas Provenientes De Los Créditos Adicionales, Así Como Las Originadas En El Empréstito Que Se Obtenga Con El Banco Central Hipotecario, Se Destinarán A Cubrir Parte Del Valor De Las Obras A Realizar, En El Porcentaje Que Determine El Comité De Que Trata El Artículo Siguiente6La Distribución De La Suma Para Cada Una De Las Obras En Particular, Se Hará Previo El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: A) La Presentación De Los Planos De La Reparación O Construcción, Aprobados Por La Oficina Administrativa Para Programas Educativos Conjuntos (Oapec), Si Se Tratare De Escuetas O Colegios, O Por El Ordinario De La Diócesis, Si De Templos O Casas Cúrales; B) Que La Construcción De Las Obras Reciba El Visto Bueno De Un Comité Constituido Por El Ministro De Gobierno, El Ministro De Educación, El Presidente De La Sociedad Colombiana De Arquitectos, Y Un Representante De La Conferencia Episcopal; C) El Comité, De Acuerdo Con Los Planos Y Presupuestos De Las Obras, Señalará Los Porcentajes Con Que El Gobierno Nacional Contribuirá A Cada Una De Ellas7Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Carlos Lleras RestrepoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
- Misael Pastrana BorreroEl Ministro de Gobierno
- Germán ZeaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Hernán SalamancaEl Ministro de Justicia
- Abdón Espinosa ValderramaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Gerardo Ayerbe ChauxEl Ministro de Defensa Nacional
- Armando Samper GEl Ministro de Agricultura
- Carlos Augusto NoriegaEl Ministro del Trabajo
- Antonio Ordóñez PlajaEl Ministro de Salud Pública
- Antonio Alvares RestrepoEl Ministro de Fomento
- Carlos Gustavo ArrietaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Gabriel Betancur MejíaEl Ministro de Educación Nacional
- Douglas Botero BoshellEl Ministro de Comunicaciones
- Bernardo Gatees CórdobaEl Ministro de Obras Públicas