La Distribución De La Suma Para Cada Una De Las Obras En Particular, Se Hará Previo El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: A) La Presentación De Los Planos De La Reparación O Construcción, Aprobados Por La Oficina Administrativa Para Programas Educativos Conjuntos (Oapec), Si Se Tratare De Escuetas O Colegios, O Por El Ordinario De La Diócesis, Si De Templos O Casas Cúrales; B) Que La Construcción De Las Obras Reciba El Visto Bueno De Un Comité Constituido Por El Ministro De Gobierno, El Ministro De Educación, El Presidente De La Sociedad Colombiana De Arquitectos, Y Un Representante De La Conferencia Episcopal; C) El Comité, De Acuerdo Con Los Planos Y Presupuestos De Las Obras, Señalará Los Porcentajes Con Que El Gobierno Nacional Contribuirá A Cada Una De Ellas
Decreto 521 de 1967 · por el cual se adoptan unas medidas con motivo de los movimientos telúricos del 9 de febrero del presente año.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° La distribución de la suma para cada una de las obras en particular, se hará previo el cumplimiento de los siguientes requisitos
a)
La presentación de los planos de la reparación o construcción, aprobados por la Oficina Administrativa para programas educativos Conjuntos (OAPEC), si se tratare de escuetas o colegios, o por el Ordinario de la Diócesis, si de templos o casas cúrales;
b)
Que la construcción de las obras reciba el visto bueno de un Comité constituido por el Ministro de Gobierno, el Ministro de Educación, el Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, y un representante de la Conferencia Episcopal;
c)
El Comité, de acuerdo con los planos y presupuestos de las obras, señalará los porcentajes con que el Gobierno Nacional contribuirá a cada una de ellas.
d)
Los planos de construcción o reconstrucción de templos y casas cúrales contemplarán la posibilidad de destinar locales para servicios educativos, asistenciales o comunitarios.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.