° Autorízase, además, al Gobierno Nacional para celebrar con el Banco Central Hipotecario un contrato de empréstito hasta por la suma de quince millones de pesos ($15.000.000), mediante la emisión de documentos de deuda pública interna, cuyas especificaciones de plazo, intereses, forma de emisión y amortización, garantías, etc., serán convenidas por las partes. Es entendido que el Banco Central Hipotecario queda facultado para invertir en esta clase de documentos.
Decreto 521 de 1967 →Vigente
Artículo 2
Autorízase, Además, Al Gobierno Nacional Para Celebrar Con El Banco Central Hipotecario Un Contrato De Empréstito Hasta Por La Suma De Quince Millones De Pesos ($15
Decreto 521 de 1967 · por el cual se adoptan unas medidas con motivo de los movimientos telúricos del 9 de febrero del presente año.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.