DecretoVigente
Decreto 518 de 1922
En desarrollo del artículo 31 de la Ley 36 de 1918, por el cual se determinan los gastos ordinarios y periódicos de la Administración Pública
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Son Gastos Ordinarios Y Periódicos De La Administración Pública: A) Los Viáticos, Los Gastos De Representación Y Las Dietas De Los Miembros Del Congreso, Y Los Sueldos Del Personal De Las Cámaras Legislativas, Durante El Funcionamiento De Estas2Los Gastos Incluidos En El Presente Artículo, Son Los Que, De Acuerdo Con El Artículo 31 De La Ley 36 De 1918, Pueden Liquidar, Reconocer Y Cubrir Los Pagadores Residentes Fuera De La Capital De La Republica, En Virtud De La Autorización Que Dicho Artículo Les Confiere, Teniendo En Cuenta La Prelación Establecida En La Ley 3ª De 1916, Y Dando Cumplimiento A Las Formalidades Que Exige El Referido Articulo31, Y A Las Disposiciones Pertinentes Del Capítulo Iv, Titulo 5º, Libro Numero 3º Del Código Fiscal3La Tesorería General De La Republica Y Las Demás Oficinas De Que Trata Este Decreto, Tendrán En Cuenta Y Observaran Estrictamente Lo Que Establece El Artículo 1º De La Ley 61 De 1921, Respecto De Pagos4Los Gastos Del Servicio Público, Comprendidos En El Artículo 1º Del Presente Decreto, Se Reputan Como Erogaciones Extraordinarias, Y En Tal Virtud Solo Podrán Hacerse Con Autorización Especial Del Ministerio Del Tesoro, Comunicada Por Conducto De La Tesorería General De La Republica, Cuando Se Trate De Oficinas Pagadoras Subalternas De Esta
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