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Artículo 1

Son Gastos Ordinarios Y Periódicos De La Administración Pública: A) Los Viáticos, Los Gastos De Representación Y Las Dietas De Los Miembros Del Congreso, Y Los Sueldos Del Personal De Las Cámaras Legislativas, Durante El Funcionamiento De Estas

Decreto 518 de 1922 · En desarrollo del artículo 31 de la Ley 36 de 1918, por el cual se determinan los gastos ordinarios y periódicos de la Administración Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son gastos ordinarios y periódicos de la Administración Pública

a)

Los viáticos, los gastos de representación y las dietas de los Miembros del Congreso, y los sueldos del personal de las Cámaras Legislativas, durante el funcionamiento de estas.

b)

Los sueldos del personal de empleados nacionales en los diversos ramos de la Administración Publica.

c)

Las raciones y demás gastos de alimentación del Ejército, de la Policía, de la Guardia Civil, de las Leproserías, de los presos, las becas y pensiones alimenticias de los internados de instrucción pública, y la alimentación del personal de otros servicios nacionales que deben cubrirse por el Tesoro Nacional.

d)

Los jornales de obras públicas administradas directamente por el Gobierno y los del personal de obreros de los establecimientos nacionales,

e)

Las pensiones civiles, militares de jubilación y de religiosos.

f)

La provincia de agua y luz, desinfección y arrendamiento de cuarteles y locales para servicios nacionales.

g)

La alimentación y sanidad de los ganados del Ejercito, de la Policía y de otras entidades nacionales.

h)

El servicio del cable y los inalámbricos.

i)

Las remesas que mensualmente deben hacerse para el servicio de la deuda eterna y el pago de la interna de la Nación.

j)

Los auxilios a los establecimientos de beneficencia e instrucción pública, y a las misiones y los demás decretados por leyes que deben pagarse por mensualidades.

k)

El transporte de correos.

l)

La cuota para carreteras y caminos que, de acuerdo con los acuerdos, debe pagarse mensualmente a la Caja del ramo. ll) Los útiles de escritorio para las oficinas nacionales y gastos de aseo de las mismas; y

m)

Los demás gastos de material no comprendidos en los ordenarles anteriores, que deben hacerse mensualmente para el funcionamiento de la Imprenta Nacional, la Litografía Nacional, la Casa de Moneda de Bogotá y demás oficinas públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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