º Los gastos del servicio público, comprendidos en el artículo 1º del presente Decreto, se reputan como erogaciones extraordinarias, y en tal virtud solo podrán hacerse con autorización especial del Ministerio del Tesoro, comunicada por conducto de la Tesorería General de la Republica, cuando se trate de oficinas pagadoras subalternas de esta. Publíquese.
Decreto 518 de 1922 →Vigente
Artículo 4
Los Gastos Del Servicio Público, Comprendidos En El Artículo 1º Del Presente Decreto, Se Reputan Como Erogaciones Extraordinarias, Y En Tal Virtud Solo Podrán Hacerse Con Autorización Especial Del Ministerio Del Tesoro, Comunicada Por Conducto De La Tesorería General De La Republica, Cuando Se Trate De Oficinas Pagadoras Subalternas De Esta
Decreto 518 de 1922 · En desarrollo del artículo 31 de la Ley 36 de 1918, por el cual se determinan los gastos ordinarios y periódicos de la Administración Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.