Decreto
Decreto 506 de 1972
Por el cual se fijan las fechas de reiniciación de labores escolares en los planteles oficiales de educación primaria y media.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Planteles Oficiales Que Hubieren Laborado Normalmente Durante El Presente Año Académico, Deberán Reiniciar Labores Docente A Más Tardar El Próximo Lunes 10 De Abril2Igualmente Iniciarán, A Más Tardar En La Fecha Antes Indicad, Labores Académicas Los Planteles Que Aunque Interrumpieron Tareas Regresaron A La Normalidad Docente3Los Demás Planteles Reiniciarán Tareas En Las Fechas Que Señalen Las Autorizaciones Que Les Confieran El Ministro De Educación, Los Gobernadores O Los Alcaldes, Según Se Trate De Centros Docentes De Carácter Nacional, Departamental O Distrital4El Calendario Académico De Los Planteles A Que Se Refieren Los Artículos 2º Y 3º Del Presente Decreto, Se Fijará Por El Ministerio De Educación Nacional Una Vez Se Haya Restablecido La Plena Normalidad Docente5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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