Micelio

Artículo 4

El Calendario Académico De Los Planteles A Que Se Refieren Los Artículos 2º Y 3º Del Presente Decreto, Se Fijará Por El Ministerio De Educación Nacional Una Vez Se Haya Restablecido La Plena Normalidad Docente

Decreto 506 de 1972 · Por el cual se fijan las fechas de reiniciación de labores escolares en los planteles oficiales de educación primaria y media.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El calendario académico de los planteles a que se refieren los artículos 2º y 3º del presente Decreto, se fijará por el Ministerio de Educación Nacional una vez se haya restablecido la plena normalidad docente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 506 de 1972