º El calendario académico de los planteles a que se refieren los artículos 2º y 3º del presente Decreto, se fijará por el Ministerio de Educación Nacional una vez se haya restablecido la plena normalidad docente.
Decreto 506 de 1972 →Vigente
Artículo 4
El Calendario Académico De Los Planteles A Que Se Refieren Los Artículos 2º Y 3º Del Presente Decreto, Se Fijará Por El Ministerio De Educación Nacional Una Vez Se Haya Restablecido La Plena Normalidad Docente
Decreto 506 de 1972 · Por el cual se fijan las fechas de reiniciación de labores escolares en los planteles oficiales de educación primaria y media.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.