en uso de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 420 de marzo 23 de 1972 se fijaron vacaciones a partir del 30 de marzo en todos los planteles oficiales de educación primaria y secundaria
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto 420 de marzo 23 de 1972 se fijaron vacaciones a partir del 30 de marzo en todos los planteles oficiales de educación primaria y secundaria;
Que es conveniente fijar la fecha de retorno a clases en dichos planteles;
Artículo 1Los Planteles Oficiales Que Hubieren Laborado Normalmente Durante El Presente Año Académico, Deberán Reiniciar Labores Docente A Más Tardar El Próximo Lunes 10 De Abril
º Los planteles oficiales que hubieren laborado normalmente durante el presente año académico, deberán reiniciar labores docente a más tardar el próximo lunes 10 de abril.
Artículo 2Igualmente Iniciarán, A Más Tardar En La Fecha Antes Indicad, Labores Académicas Los Planteles Que Aunque Interrumpieron Tareas Regresaron A La Normalidad Docente
º Igualmente iniciarán, a más tardar en la fecha antes indicad, labores académicas los planteles que aunque interrumpieron tareas regresaron a la normalidad docente.
Artículo 3Los Demás Planteles Reiniciarán Tareas En Las Fechas Que Señalen Las Autorizaciones Que Les Confieran El Ministro De Educación, Los Gobernadores O Los Alcaldes, Según Se Trate De Centros Docentes De Carácter Nacional, Departamental O Distrital
º Los demás planteles reiniciarán tareas en las fechas que señalen las autorizaciones que les confieran el Ministro de Educación, los Gobernadores o los Alcaldes, según se trate de centros docentes de carácter nacional, departamental o distrital.
Artículo 4El Calendario Académico De Los Planteles A Que Se Refieren Los Artículos 2º Y 3º Del Presente Decreto, Se Fijará Por El Ministerio De Educación Nacional Una Vez Se Haya Restablecido La Plena Normalidad Docente
º El calendario académico de los planteles a que se refieren los artículos 2º y 3º del presente Decreto, se fijará por el Ministerio de Educación Nacional una vez se haya restablecido la plena normalidad docente.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.