DecretoVigente
Decreto 50 de 1998
por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En El Presente Decreto Será De Obligatorio Cumplimiento Para Quienes Se Vinculen Al Servicio De La Fiscalía General De La Nación Con Posterioridad A La Vigencia Del Decreto 53 De 1993 Y No Se Tendrá En Cuenta Para La Determinación De La Remuneración De Otros Funcionarios De Cualquiera De Las Ramas Del Poder Público, Organismos O Instituciones Del Sector Público, En Especial El Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses2A Partir Del 1° De Enero De 1998, El Fiscal General De La Nación Tendrá Derecho A Percibir Por Concepto De Asignación Básica Un Millón Seiscientos Sesenta Y Seis Mil Doscientos Veinte Pesos ($13A Partir Del 1 De Enero De 1998, El Vicefiscal General De La Nación Tendrá Derecho A Percibir Mensualmente, Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación, Las Señaladas Para El Fiscal General De La Nación En El Artículo Anterior4A Partir Del 1 De Enero De 1998, La Remuneración Mensual De Los Empleos De La Fiscalía General De La Nación, Quedará Así: Denominación Remuneración Director Nacional De Fiscalías 45A Partir Del 1 De Enero De 1998, El Fiscal Jefe De Unidad Y Los Fiscales Ante La Corte Suprema De Justicia Que Optaron Por El Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En El Artículo 4° Del Decreto 53 De 1993, Y En El Artículo 5° Del Decreto 108 De 1994, Tendrán: Por Concepto De Asignación Básica Un Millón Seiscientos Sesenta Y Seis Mil Doscientos Veinte Pesos ($16Los Empleos De La Fiscalía General De La Nación Conservarán El Porcentaje De La Remuneración Mensual Que Tiene El Carácter De Gastos De Representación Fijados En Las Normas Vigentes Que Regulan La Materia7Declarado Nulo Por El Consejo De Estado En Sentencia 001032500020180110100 De 21/09/2022 Y Declarado Nulo Por El Consejo De Estado Sentencia 11001032500020030011301(47803) De 20078El Fiscal General De La Nación Podrá Asignar Prima Técnica Sin Carácter Salarial Hasta Por Un Treinta Por Ciento (30%) Del Sueldo Básico Con El Lleno De Los Requisitos Que Establezca Mediante Reglamentación Interna Y Conforme Al Decreto 1724 De 19979Los Citados Y Mensajeros De La Fiscalía General De La Nación Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: A) Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes, Veinticinco Mil Ciento Sesenta ($2510Los Servidores Públicos De Que Trata Este Decreto, Tendrán Derecho A Un Auxilio De Transporte En Los Mismos Términos Y Cuantía Que Establezca El Gobierno Para Los Trabajadores Particulares Y Empleados Y Trabajadores Del Estado, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior De Este Decreto11El Subsidio De Alimentación Para Los Servidores Públicos Que Perciben Una Asignación Básica Mensual No Superior A Cuatrocientos Ochenta Y Cinco Mil Seiscientos Setenta Y Seis Pesos ($48512Las Pensiones De La Fiscalía General De La Nación No Estarán Sometidas A Lo Dispuesto En El Artículo 2° De La Ley 71 De 198813Las Cesantías De Los Servidores Públicos De La Fiscalía General De La Nación Podrán Ser Administrados Por Las Sociedades Cuya Creación Se Autorizó Por La Ley 50 De 1990, O Por El Fondo Público Que El Fiscal General De La Nación Señale14El Valor De Los Tres (3) Días De La Prima De Vacaciones A Que Tienen Derecho Los Servidores De La Fiscalía General De La Nación O La Parte Proporcional De Dicho Valor, Que Se Les Deduce De Conformidad Con La Ley 54 De 1983, Será Depositado A Favor Del Fondo De Vivienda Y Bienestar Social De La Fiscalía General De La Nación, El Cual Se Destinará Para Programas De Bienestar, Vacaciones Y Recreación En Favor De Los Mismos15Los Servidores Públicos Vinculados A La Fiscalía General De La Nación Que Tomaron La Opción Establecida En Los Decretos 53 Y 109 De 1993 Y 108 De 1994 O Se Vinculen Por Primera Vez, No Tendrán Derecho A Las Primas De Antigüedad, Ascencional, Capacitación Y Las Primas Y Sobresueldos Establecidos En Los Decretos 1077 Y 1730 De 1992 Y Cualquier Otra Sobrerremuneración16La Fiscalía General De La Nación En Uso De Las Atribuciones Consagradas En El Presente Decreto No Podrá Exceder Las Apropiaciones Presupuestales Vigentes17Declarado Nulo Por El Consejo De Estado En Sentencia 001032500020180110100 De 21/09/202218Declarado Nulo Por El Consejo De Estado En Sentencia 001032500020180110100 De 21/09/202219Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado20El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Los Decretos 52, 246, Y 804 De 1997 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1 De Enero De 1998
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Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Almabeatriz Rengifo LópezLa Ministra de Justicia y del Derecho
- Antonio J. UrdinolaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Edgar Alfonso González SalasEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública