Micelio

Artículo 9

Los Citados Y Mensajeros De La Fiscalía General De La Nación Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: A) Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes, Veinticinco Mil Ciento Sesenta ($25

Decreto 50 de 1998 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los citados y mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así

a)

Para ciudades de más de un millón de habitantes, veinticinco mil ciento sesenta ($25.160) M/Cte., mensuales;

b)

Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes, quince mil ochocientos cincuenta y ocho pesos ($15.858) M/Cte., mensuales;

c)

Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, diez mil setenta y tres pesos ($10.073) M/Cte., mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 50 de 1998