Micelio

Artículo 2

A Partir Del 1° De Enero De 1998, El Fiscal General De La Nación Tendrá Derecho A Percibir Por Concepto De Asignación Básica Un Millón Seiscientos Sesenta Y Seis Mil Doscientos Veinte Pesos ($1

Decreto 50 de 1998 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 1998, el Fiscal General de la Nación tendrá derecho a percibir por concepto de Asignación Básica un millón seiscientos sesenta y seis mil doscientos veinte pesos ($1.666.220) M/Cte, y por concepto de gastos de representación dos millones novecientos sensenta y dos mil ciento sesenta y siete pesos ($2.962.167) M/Cte. Adicionalmente tendrá derecho a la prima especial de servicios, sin carácter salarial, a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. El Fiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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