DecretoVigente
Decreto 50 de 1981
Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2º3º4º5º6º7º8º9º10Cuando Fallezca Un Empleado Oficial, La Entidad A La Cual Preste Sus Servicios Pagará Directamente, Con Cargo A Su Respectivo Presupuesto, Los Gastos Funerarios Correspondientes, Por Un Monto Equivalente Al Salario Mínimo Legal Vigente En El Momento Del Fallecimiento11El Presente Decreto No Se Aplicará: A) A Los Empleados Públicos Del Ministerio De Relaciones Exteriores Que Presten Servicios En El Exterior; B), Al Personal Docente De Los Distintos Organismos De La Rama Ejecutiva Que Se Rigen Por Normas Especiales; A Los Empleados Públicos De Las Entidades Que Tienen Sistemas Especiales De Remuneración Legalmente Aprobados; Al Personal De Las Fuerzas Militares Y A Los Empleados Civiles Del Ministerio De Defensa Nacional Que No Se Rigen Por Los Decretos Extraordinarios 1042 D E 1978 Y 3269 De 1979 Y Demás Normas Que Los Modifiquen O Adicionen; Al Personal De La Fonda Nacional Y A Los Empleados Civiles Al Servicio De La Misma12El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º9 De Enero De 1981
03