Micelio

Artículo 11

El Presente Decreto No Se Aplicará: A) A Los Empleados Públicos Del Ministerio De Relaciones Exteriores Que Presten Servicios En El Exterior; B), Al Personal Docente De Los Distintos Organismos De La Rama Ejecutiva Que Se Rigen Por Normas Especiales; A Los Empleados Públicos De Las Entidades Que Tienen Sistemas Especiales De Remuneración Legalmente Aprobados; Al Personal De Las Fuerzas Militares Y A Los Empleados Civiles Del Ministerio De Defensa Nacional Que No Se Rigen Por Los Decretos Extraordinarios 1042 D E 1978 Y 3269 De 1979 Y Demás Normas Que Los Modifiquen O Adicionen; Al Personal De La Fonda Nacional Y A Los Empleados Civiles Al Servicio De La Misma

Decreto 50 de 1981 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente Decreto no se aplicará: a) A los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que presten servicios en el exterior; b), Al personal docente de los distintos organismos de la Rama Ejecutiva que se rigen por normas especiales; A los empleados públicos de las entidades que tienen sistemas especiales de remuneración legalmente aprobados; Al personal de las Fuerzas Militares y a los empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional que no se rigen por los Decretos extraordinarios 1042 d e 1978 y 3269 de 1979 y demás normas que los modifiquen o adicionen; Al personal de la Fonda Nacional y a los empleados civiles al servicio de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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