El presente Decreto no se aplicará: a) A los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que presten servicios en el exterior; b), Al personal docente de los distintos organismos de la Rama Ejecutiva que se rigen por normas especiales; A los empleados públicos de las entidades que tienen sistemas especiales de remuneración legalmente aprobados; Al personal de las Fuerzas Militares y a los empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional que no se rigen por los Decretos extraordinarios 1042 d e 1978 y 3269 de 1979 y demás normas que los modifiquen o adicionen; Al personal de la Fonda Nacional y a los empleados civiles al servicio de la misma.
Artículo 11
El Presente Decreto No Se Aplicará: A) A Los Empleados Públicos Del Ministerio De Relaciones Exteriores Que Presten Servicios En El Exterior; B), Al Personal Docente De Los Distintos Organismos De La Rama Ejecutiva Que Se Rigen Por Normas Especiales; A Los Empleados Públicos De Las Entidades Que Tienen Sistemas Especiales De Remuneración Legalmente Aprobados; Al Personal De Las Fuerzas Militares Y A Los Empleados Civiles Del Ministerio De Defensa Nacional Que No Se Rigen Por Los Decretos Extraordinarios 1042 D E 1978 Y 3269 De 1979 Y Demás Normas Que Los Modifiquen O Adicionen; Al Personal De La Fonda Nacional Y A Los Empleados Civiles Al Servicio De La Misma
Decreto 50 de 1981 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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