Cuando fallezca un empleado oficial, la entidad a la cual preste sus servicios pagará directamente, con cargo a su respectivo presupuesto, los gastos funerarios correspondientes, por un monto equivalente al salario mínimo legal vigente en el momento del fallecimiento. El pago se efectuará mediante la presentación de los comprobantes respectivos debidamente autenticados, a la persona que demuestre haber sufragado los gastos.
Artículo 10
Cuando Fallezca Un Empleado Oficial, La Entidad A La Cual Preste Sus Servicios Pagará Directamente, Con Cargo A Su Respectivo Presupuesto, Los Gastos Funerarios Correspondientes, Por Un Monto Equivalente Al Salario Mínimo Legal Vigente En El Momento Del Fallecimiento
Decreto 50 de 1981 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.