DecretoVigente
Decreto 5 de 1945
Por el cual se dispone que el servicio de vigilancia del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla lo preste la Policía Nacional
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1° De Enero De 1945, El Servicio De Vigilancia En Las Oficinas, Bodegas Y Demás Dependencias Del Terminal Marítimo Y Fluvial De Barranquilla, Será Prestado Por La Policía Nacional, Con El Siguiente Personal: 1 Teniente Primero2De Los Giros Mensuales Que Se Hagan Con Cargo A La Apropiación Correspondiente A Los Gastos De Explotación Del Terminal Marítimo Y Fluvial De Barranquilla, Se Cubrirán Los Que Demande El Cumplimiento De Este Decreto, Así: A) Por Sueldos Del Personal De Que Trata El Artículo 1 °, $ 33El Alojamiento, Locales Para Oficinas Y Su Dotación, Lo Mismo Que El Servicio Médico, Drogas Y Hospitalización Para Este Personal, Serán Suministrados Por El Terminal Marítimo Y Fluvial Con Cargo A Las Apropiaciones Correspondientes A Los Gastos De Explotación Del Mismo4El Personal De Que Trata El Presente Decreto Será Nombrado Por La Dirección General De La Policía Nacional Y Estará Sometido A Los Reglamentos De La Misma
03