Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1° De Enero De 1945, El Servicio De Vigilancia En Las Oficinas, Bodegas Y Demás Dependencias Del Terminal Marítimo Y Fluvial De Barranquilla, Será Prestado Por La Policía Nacional, Con El Siguiente Personal: 1 Teniente Primero

Decreto 5 de 1945 · Por el cual se dispone que el servicio de vigilancia del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla lo preste la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de enero de 1945, el servicio de vigilancia en las oficinas, bodegas y demás dependencias del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, será prestado por la Policía Nacional, con el siguiente personal: 1 Teniente Primero. 1 Sargento. 4 Cabos. 38 Agentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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