° A partir del 1° de enero de 1945, el servicio de vigilancia en las oficinas, bodegas y demás dependencias del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, será prestado por la Policía Nacional, con el siguiente personal: 1 Teniente Primero. 1 Sargento. 4 Cabos. 38 Agentes.
Decreto 5 de 1945 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del 1° De Enero De 1945, El Servicio De Vigilancia En Las Oficinas, Bodegas Y Demás Dependencias Del Terminal Marítimo Y Fluvial De Barranquilla, Será Prestado Por La Policía Nacional, Con El Siguiente Personal: 1 Teniente Primero
Decreto 5 de 1945 · Por el cual se dispone que el servicio de vigilancia del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla lo preste la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.