en uso de sus facultades legales
Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 1945, El Servicio De Vigilancia En Las Oficinas, Bodegas Y Demás Dependencias Del Terminal Marítimo Y Fluvial De Barranquilla, Será Prestado Por La Policía Nacional, Con El Siguiente Personal: 1 Teniente Primero
° A partir del 1° de enero de 1945, el servicio de vigilancia en las oficinas, bodegas y demás dependencias del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, será prestado por la Policía Nacional, con el siguiente personal: 1 Teniente Primero. 1 Sargento. 4 Cabos. 38 Agentes.
Artículo 2De Los Giros Mensuales Que Se Hagan Con Cargo A La Apropiación Correspondiente A Los Gastos De Explotación Del Terminal Marítimo Y Fluvial De Barranquilla, Se Cubrirán Los Que Demande El Cumplimiento De Este Decreto, Así: A) Por Sueldos Del Personal De Que Trata El Artículo 1 °, $ 3
° De los giros mensuales que se hagan con cargo a la apropiación correspondiente a los gastos de explotación del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, se cubrirán los que demande el cumplimiento de este Decreto, así
Por sueldos del personal de que trata el artículo 1 °, $ 3.858 mensuales, que serán pagados por quincenas vencidas;
Por vestuario para el mismo personal, $ 2.560 al año, que serán pagados en el mes de enero de cada año.
Artículo 3El Alojamiento, Locales Para Oficinas Y Su Dotación, Lo Mismo Que El Servicio Médico, Drogas Y Hospitalización Para Este Personal, Serán Suministrados Por El Terminal Marítimo Y Fluvial Con Cargo A Las Apropiaciones Correspondientes A Los Gastos De Explotación Del Mismo
° El alojamiento, locales para oficinas y su dotación, lo mismo que el servicio médico, drogas y hospitalización para este personal, serán suministrados por el Terminal Marítimo y Fluvial con cargo a las apropiaciones correspondientes a los gastos de explotación del mismo.
Artículo 4El Personal De Que Trata El Presente Decreto Será Nombrado Por La Dirección General De La Policía Nacional Y Estará Sometido A Los Reglamentos De La Misma
° El personal de que trata el presente Decreto será nombrado por la Dirección General de la Policía Nacional y estará sometido a los reglamentos de la misma. Comuníquese y publíquese.