Micelio

decreto 5 de 1945

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 1945, El Servicio De Vigilancia En Las Oficinas, Bodegas Y Demás Dependencias Del Terminal Marítimo Y Fluvial De Barranquilla, Será Prestado Por La Policía Nacional, Con El Siguiente Personal: 1 Teniente Primero

° A partir del 1° de enero de 1945, el servicio de vigilancia en las oficinas, bodegas y demás dependencias del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, será prestado por la Policía Nacional, con el siguiente personal: 1 Teniente Primero. 1 Sargento. 4 Cabos. 38 Agentes.

Artículo 2De Los Giros Mensuales Que Se Hagan Con Cargo A La Apropiación Correspondiente A Los Gastos De Explotación Del Terminal Marítimo Y Fluvial De Barranquilla, Se Cubrirán Los Que Demande El Cumplimiento De Este Decreto, Así: A) Por Sueldos Del Personal De Que Trata El Artículo 1 °, $ 3

° De los giros mensuales que se hagan con cargo a la apropiación correspondiente a los gastos de explotación del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, se cubrirán los que demande el cumplimiento de este Decreto, así

a)

Por sueldos del personal de que trata el artículo 1 °, $ 3.858 mensuales, que serán pagados por quincenas vencidas;

b)

Por vestuario para el mismo personal, $ 2.560 al año, que serán pagados en el mes de enero de cada año.

Artículo 3El Alojamiento, Locales Para Oficinas Y Su Dotación, Lo Mismo Que El Servicio Médico, Drogas Y Hospitalización Para Este Personal, Serán Suministrados Por El Terminal Marítimo Y Fluvial Con Cargo A Las Apropiaciones Correspondientes A Los Gastos De Explotación Del Mismo

° El alojamiento, locales para oficinas y su dotación, lo mismo que el servicio médico, drogas y hospitalización para este personal, serán suministrados por el Terminal Marítimo y Fluvial con cargo a las apropiaciones correspondientes a los gastos de explotación del mismo.

Artículo 4El Personal De Que Trata El Presente Decreto Será Nombrado Por La Dirección General De La Policía Nacional Y Estará Sometido A Los Reglamentos De La Misma

° El personal de que trata el presente Decreto será nombrado por la Dirección General de la Policía Nacional y estará sometido a los reglamentos de la misma. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Obras Públicas