DecretoVigente
Decreto 4986 de 2007
por el cual se efectúa una distribución de negocios y asuntos y se modifica parcialmente el decreto 1292 de 2003.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Obligaciones Pensionales Del Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Incora En Liquidación, En La Parte Que No Pueda Ser Cubierta Con Los Recursos Provenientes Del Incora, Estarán A Cargo De La Nación - Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural, A Partir De La Terminación De Su Existencia Legal, Respecto De Las Personas Incluidas En El Cálculo Actuarial Que Sea Aprobado Por Parte Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Y En Los Términos Previstos En El Mismo2Para Efectos De Lo Dispuesto En El Decreto 1292 De 2003, En Sus Artículos 28, 29 Y 32, El Fondo De Pasivo Social De Ferrocarriles Nacionales De Colombia Reconocerá Las Pensiones Que Estaban A Cargo Del Incora En Liquidación, Para Lo Cual Se Subrogará En La Administración Del Contrato De Fiducia Que El Incora En Liquidación Celebre Para Administrar Los Recursos Destinados A Financiar Los Gastos De Administración Inherentes Al Reconocimiento, Administración De Nómina, Administración De Archivos Y Demás Actividades Inherentes A Esa Labor3Los Recursos Apropiados En El Presupuesto Del Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural Para La Vigencia Del 2008, Que Estén Dispuestos Para La Administración Y Pago De Pensiones, Deberán Trasladarse A Los Responsables Tanto Del Reconocimiento De Las Pensiones Del Incora Como Del Pago De Las Mismas En Virtud Del Artículo 86 Del Estatuto Orgánico Del Presupuesto Nacional4Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, contenidas en los numerales 11, 17 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, de las del parágrafo 1° del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y
- Oscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Andrés Felipe Arias LeivaEl Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
- Diego Palacio BetancourtEl Ministro de la Protección Social
- Fernando Grillo RubianoEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública